Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía

El 2 de Junio de 2025, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 715/2025 (la “Res 715”), a partir de la cual declara de carácter prioritario la ejecución de un conjunto de obras (identificadas en el anexo de la resolución) para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica.
La Res 715 especifica que las obras identificadas serán llevadas a cabo en los términos de la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520.
Asimismo, encomienda a la Secretaría de Energía de dicho Ministerio -o quién ésta designe- la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de “Los Procedimientos”- que incluya dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública
Los lineamientos a ser considerados en el mencionado apartado incluyen:
a. El contrato de concesión deberá prever durante el período de operación y mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a favor del concesionario.
b. Las ampliaciones podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de transporte por los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se definan como beneficiarios de las obras de ampliación de transporte en cuestión.
c. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista de cuyo sistema las ampliaciones forman parte. En consecuencia, el Concesionario asumirá el rol de “Transportista Independiente”.
d. Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de ampliaciones, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones construidas al Estado Nacional y su operación y mantenimiento podrá asignarse por el Concedente al Transportista.
e. La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres Administrativas de Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en los términos de la ley 19.552
Las obras de ampliación del sistema de transporte identificadas en el anexo de la Res 715 incluyen:
- Obras que permitirán mejorar la confiabilidad y la calidad de servicio, y que urgentemente requieren de la expansión y ampliación de la infraestructura de transporte de energía eléctrica tendientes a solucionar situaciones tales como elevados niveles de carga en corredores saturados, nodos con apartamientos inadecuados de niveles de tensión, y nodos con potencia de cortocircuito por encima de la capacidad de las instalaciones.
- Obras que permitirán el desarrollo minero y evacuación de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
- Obras de interconexión internacional
Las obras identificadas (se enumeran de manera idéntica a lo publicado en el Anexo 1 de la Res. 725), son las siguientes:
• AMBA I + STATCOM Ezeiza
• Línea 500 kV Vivoratá - Plomer
• AMBA II + STATCOM Rodríguez
• Línea 500 kV Plomer – O ?Higgins
• Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca
• ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA
• Alternativa ESTE Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn / Alternativa OESTE
• Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila
• Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O ?Higgins
• Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur
• Línea 500 kV Malvinas – San Francisco – Santo Tomé
• ET El Espinillo 500/132 kV
• Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha
• Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra – Punta – Cobos
• Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza (Salta) – San Juancito (Jujuy)
• Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa
• Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz - Tierra del Fuego
Entre los temas a abordar, se encuentra el tratamiento regulatorio referente a la metodología a ser utilizada a los fines de determinación de las tarifas, particularmente el mecanismo de asignación de los costos de las nuevas ampliaciones entre los usuarios y la determinación de los beneficiarios.
Es éste un aspecto que debería ser especialmente considerado a fin de evitar inequidades.
Es preciso señalar que, en el actual esquema remuneratorio, los costos del sistema de transporte son asignados uniformemente a los usuarios que conforman la demanda del MEM, pero que en última instancia los costos son trasladados y soportados por la demanda final del sistema.
Se supone, que dada la responsabilidad del Estado Nacional como prestador de última instancia y a efectos de una adecuada asignación de los recursos, sea el Estado el que defina las prioridades para la ejecución de las obras, algo que resulta ajeno al interés legítimo pero particular del privado.
También parece conveniente contemplar un mecanismo de garantías para el pago del canon en el caso de las obras identificadas como prioritarias. Un mecanismo como el implementado para el RenovAr puede ser una referencia.