Autor: Lic. Alfredo Bertolotti

NUEVAS TARIFAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

Nuevas Tarifas de Transporte de Energía Eléctrica luego de Revisión Tarifaria Quinquenal

El 5 de mayo de 2025 el ENRE publicó las resoluciones correspondientes a las tarifas de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por distribución troncal, y de las empresas transportistas independiente luego de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT).

Con anterioridad a la aprobación de las resoluciones de la RQT, mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al 20% del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria; en tanto que 80% remanente del incremento será traslado a las tarifas en 7 aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del diferimiento durante el período tarifario, aplicable desde el 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Los incrementos tarifarios, a partir del mayo 2025 y durante el resto de 2025, para los prestadores de los servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal son presentados a continuación:

(1)     Refiere a los incrementos, en el mes mayo 2025 comparado a abril 2025, para los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado referente a las remuneraciones por conexión y capacidad de transporte.

Como parte las resoluciones referentes a la RQT, el ENRE aprobó un mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia.

El propósito del mecanismo de ajuste a los valores horarios y mensuales aplicable al equipamiento regulado de las transportistas es preservar en términos reales el valor de la tarifa a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo consiste en polinómica comprendida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con nivel general, con una ponderación del 33%, y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), con una ponderación del 67%.

Los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado en términos reales que arroja la fórmula de actualización se verán afectados por la incidencia del Factor X que se aplicará a partir del 1° de mayo de 2026. Se establece para el Factor X el porcentaje anual máximo del 1%, el cual se acumulará a lo largo del quinquenio hasta alcanzar el 4% en el quinto año del periodo quinquenal. La razón de aplicar un Factor X de 1% significa la sustracción de dicho porcentaje al porcentaje de variación de las tarifas reconocido por ajuste de inflación, garantizando que las tarifas disminuyan en términos reales, proporcionando, a su vez, a los prestadores del servicio de transporte eléctrica un incentivo para mejorar la eficiencia o de lo contrario experimentar una disminución de sus ingresos netos.

Por otra parte, como parte de la RQT el ENRE aprobó un mecanismo de ajuste de la remuneración de las empresas de transporte de energía eléctrica en alta Tensión y por distribución troncal y de las empresas transportistas Independientes por aplicación del factor de estímulo a las inversiones (Factor K). La aplicación del Factor K permite transferir al ingreso de la transportista las Inversiones Complementarias Anuales al Plan de Inversiones aprobado a partir de la RQT.  De acuerdo a la normativa del ENRE, las Inversiones Complementarias comprenden aquellas obras o proyectos puestos en servicio en el año calendario analizado, que no forman parte del Plan de Inversiones aprobado en la RTQ ni de las inversiones adicionales presentadas en los términos del “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado – Régimen Sancionatorio”, aprobado en el Anexo I de la Resolución ENRE 462/2024[1].

Las Inversiones Complementarias deberán ser propuestas por las transportistas y aprobadas por el ENRE, para su inclusión en el cálculo del Factor K una vez puestas en servicio. El control de cumplimiento de las inversiones previstas a fin de determinar el ajuste de ingresos por aplicación del Factor K se realizará al finalizar cada año calendario del periodo quinquenal: 31 de diciembre de los años 2025, 2026, 2027 y 2028.

Tanto el Factor X como el Factor K tienen reconocimiento en el marco regulatorio actualmente existente. De acuerdo la Ley 24.065, las tarifas constituyen un precio máximo, el cual será determinado por ENRE de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios. Conforme a la mencionada ley, los indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones.

En el caso del Factor X, en la nueva RQT, el ENRE aprobó para dicho factor un porcentaje anual del 1%, previendo alcanzar para el final del período de aplicación 2026-2030, un porcentaje acumulado del 4%. En la RQT anterior, el ENRE aprobó una trayectoria creciente, previendo alcanzar al final del período 2017-2021, un porcentaje acumulado del 1%.

En cuanto al Factor K, este mecanismo de ajuste no había sido utilizado en revisiones tarifarias anteriores para el transporte eléctrico. Como se mencionó con anterioridad las inversiones a ser reconocidas en tarifas mediante este mecanismo deben ser propuestas por las transportistas. o

A partir de la RQT reciente, las inversiones que realizan las transportistas y que son reconocidas en tarifas, comprenden aquellas que forman parte del Plan de Inversiones aprobadas en la RQT, las inversiones adicionales presentadas en los términos del “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado – Régimen Sancionatorio”, aprobado en el Anexo I de la Resolución ENRE 462/2024, y las Inversiones Complementarias reconocidas mediante el Factor K.  Además de las inversiones de las transportistas, el actual marco regulatorio reconoce las inversiones para ampliaciones a realizarse mediante los mecanismos de Contrato Entre Parte y  a través de Concurso Público conforme a lo establecido en el Anexo 16 para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

 

[1] De acuerdo a la Resolución ENRE 462/2024, las Obras Adicionales : comprende el o los proyectos de inversión nuevos, no incluidos en el Plan de Inversiones aprobado en el marco del procedimiento para el control del plan de inversiones aprobado. Las Obras Adicionales deben ser presentadas por las Transportistas, y por un monto equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la revisión tarifaria sobre el Monto no Invertido, al finalizar cada año de los primeros cuatro años del período quinquenal, debiendo ser destinados únicamente a activos de tipo eléctrico y el plazo para su ejecución podrá extenderse hasta el plazo de un año desde la finalización del quinquenio. Estas obras no serán consideradas para determinar el grado de cumplimento económico y el monto no invertido.

[2] Artículo 42, sección c) de la Ley 24.065.